Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 25 de marzo de 2024

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ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas. Este
PSI formará parte del SIGE en aquellas explotaciones en las que sea obligatorio el
SIGE.


— Concepto subvencionable: explotación, según se define en el artículo 2.a) del
Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del
plazo de la solicitud, que haya elaborado y/o modificado y mantenga operativo
un Sistema Integral de Gestión de la explotación/granja y/o de Bioseguridad,
y un Plan Sanitario Integral en las explotaciones ganaderas, que incluya todas
las especies presentes en la misma según la normativa sectorial disponible,
comunicado en bases de datos oficiales, y que no haya sido subvencionada en
los últimos 5 años por esta línea.



— Cuantía unitaria máxima: 250,00 €.

p) Gastos derivados de la actuación profesional veterinaria en las ADS.


p.1) Actividad: gastos derivados de la actuación profesional veterinaria de las ADS en
controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, compra y administración de
medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, sacrificio de
animales o la destrucción de colmenas en ambos casos enfermos o sospechosos,
destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo y, en general, la realización de las actuaciones sanitarias
establecidas en los programas sanitarios obligatorios recogidos en los decretos de
regulación de las ADS Ganaderas y ADS Apícolas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se entienden excluidos los gastos por estos conceptos realizados
en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.



— Concepto subvencionable: Unidad de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y
como se define en el Decreto160/2014, de 15 de julio, por el que se establece
la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de
30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Cuantía unitaria máxima: 1,00 €.

q) Otras actividades y conceptos que puedan determinarse por la autoridad competente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (UE) 2022/2472
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Real Decreto 81/2015, de 13 de
febrero.