Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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No obstante, para que todos estos conceptos subvencionables se consideren válidos, y por
tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para estas líneas de ayudas, tal
y como se define en el apartado 2 siguiente, será requisito adicional a la mera declaración
censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan
con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud
de la ayuda les sea de aplicación.
Los conceptos técnicos específicos de cada actividad subvencionable y su cuantía unitaria,
sin superar la cuantía unitaria máxima fijada para cada actividad, se establecerán en la
resolución de convocatoria anual en función del marco legal aplicable a cada programa, los
programas sanitarios aprobados y el crédito anual disponible.
2. E
 l cálculo final de la ayuda que se conceda a cada ADS, se llevará a cabo estableciendo para
cada actividad subvencionable una base de cálculo predeterminada (por explotación/ por
dosis vacunal aplicada/ por prueba realizada/ por UGM), y una cuantía unitaria a multiplicar por la base de cálculo. La ayuda final será el resultado de multiplicar la base de cálculo
por el importe unitario establecido en el punto 1, dando como resultado el importe final de
concesión en los siguientes términos:
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables incluidas desde el
punto 1.a) hasta el 1.j), el 1.l) y el 1.ñ), será la explotación, según se define en el artículo
2.a) del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del
plazo de la solicitud de la ayuda, con declaración censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto, y en la que todas las especies
animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre
identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.k) y 1.n)
será la prueba realizada, la base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.m) será la dosis vacunal aplicada por UGM en explotaciones de la ADS, y
registradas en las bases de datos oficiales en el plazo establecido para ello. La subvención
a conceder se calculará en función de los datos estimados presentados por las ADS solicitantes, y en relación a las actuaciones desarrolladas y por desarrollar durante el periodo
comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de la
ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria.
La base de cálculo para las actividades y conceptos subvencionables del punto 1.o) serán
las Unidades de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se definen en el Decreto
160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en