Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El importe de la ayuda para cada convocatoria no podrá superar la cuantía máxima de
15.000,00 € por ADS.
Artículo 5. Convocatoria de las subvenciones.
Las subvenciones se convocarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica anual, por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de ganadería.
La resolución y un extracto de esta se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, y se
registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del sistema telemático
Alcántara.
En la resolución de convocatoria se especificará la dotación presupuestaria disponible y el
importe de subvención para cada línea.
Se establecerá un orden de prioridad para las líneas de actividades subvencionables que se
convoquen, de manera que se dotará económicamente cada línea por ese orden hasta agotar
la cuantía disponible de la convocatoria.
Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.
1. C
 onforme al artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. Por tanto, la solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en
la resolución de convocatoria, a cumplimentar de manera telemática a través de un punto
de acceso electrónico de la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de
Extremadura, y cuya dirección electrónica será establecida en la resolución de la convocatoria anual.
2. E
 l plazo de presentación de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería.
3. L
 as solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de explotación que constituyen la ADS en el momento de
la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas, elaborada