Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por la jefatura
del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un
veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la agrupación.
Se deberá especificar claramente qué códigos de explotación corresponden a explotaciones porcinas familiares susceptibles de cumplir la legislación incluida en la línea de
actuación especificada en el artículo 4.1.b.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, esta información podrá ser
consultada o recabada por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa de las personas solicitantes.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación del sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran, de acuerdo con
el artículo 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.
Con base en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten
la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de
explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a
disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran,
puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.
4. A
 tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o
recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la