Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de
las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar
al corriente correspondientes.
5. E
 n la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de esta
orden.
6. R
 ecibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. De conformidad con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable
de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a
los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma.
No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la
convocatoria.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, de
acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en esta orden.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, (en adelante, DOE), junto
al extracto previsto en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y
comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4, para
cada actividad subvencionable de entre las recogidas en el mencionado artículo.
No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos
a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales