Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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de la Dirección General competente en materia de ganadería, se utilizará este último para
calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la
validez de los datos suministrados.
3. E
 n el proceso de concesión de la ayuda se determinará un orden de prioridad para cada
actividad subvencionable, que será el establecido en la Resolución de convocatoria anual,
de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca en
primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así
sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad
subvencionable hasta agotar la cuantía disponible de la convocatoria.
4. N
 o obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan
los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. A
 tendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma,
el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las beneficiarias de la subvención.
Artículo 8. Criterios objetivos de valoración de la subvención.
1. E
 n la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con
un máximo de 100 puntos:
a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de
explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35
puntos, que se repartirán de la siguiente forma:


— Se adjudicarán 25 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que
tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la
que la ADS con mayor número de UGM reciba 25 puntos.



— Se adjudicarán 10 puntos en función del número de personas asociadas que tenga la
Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la
ADS con mayor número de personas asociadas a ella reciba 10 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se
ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.
Se adjudicarán 15 puntos realizando la ponderación de forma proporcional, calculando la
carga de UGM por la persona o personas tituladas en veterinaria que ocupen la dirección