Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las
bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009,
de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha,
control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.


b.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos
599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.



— Concepto subvencionable: por explotación porcina familiar, según se define en
el artículo 4.B.2º del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se
establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a la ADS en el momento
de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones
dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril y por el Real Decreto
360/2009, de 23 de marzo.



— Cuantía unitaria máxima: 40,00 €.

c) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie
porcina.


c.1) A
 ctividad: actuaciones realizadas para la lucha contra el Síndrome Reproductivo y
Respiratorio Porcino (PRRS).



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, que sean explotaciones porcinas autorizadas para
la venta de reproductores libres de PRRS (EAVR-LP) según lo establecido en
la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las bases del
programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se
adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino
en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda,
y que tengan actualizados los planes de vacunación y los controles serológicos anuales establecidos para su clasificación y pertenecientes a la ADS en el
momento de finalización del plazo de la solicitud de ayuda, y con declaración
censal efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del
mismo Real Decreto.




— Cuantía unitaria máxima: 500,00 €.

c.2) A
 ctividad: actuaciones realizadas para la lucha contra la brucelosis porcina.