Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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cación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.
g) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las
agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en la normativa estatal y autonómica que
regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente orden.
2. L
 as ADS a iguales efectos deberán encontrarse reconocidas como tales el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura y seguir concurriendo
en las mismas todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.
3. L
 as explotaciones ganaderas integradas en la ADS, para poder recibir las ayudas deberán
también:
a) Estar oportunamente inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
b) Tratarse de explotaciones en actividad.
Artículo 4. Líneas de ayuda: actividades, conceptos subvencionables y cuantías.
1. Serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos , de acuerdo con los artículos
26.8 y 26.9 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, y el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria
de la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria, en las explotaciones
integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que
hubieran realizado la declaración anual de censo dentro de los plazos legales establecidos
en la normativa vigente en materia de sanidad animal:
a) Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos establecidos para las
ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.


a.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a)
del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal efectuada dentro del
plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.



— Cuantía unitaria máxima: 50,00 €.