Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

17319

En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por la ADS como por las asociaciones o federaciones de las mismas. Las asociaciones o federaciones de ADS legalmente
reconocidas por la Dirección General competente en materia de ganadería, podrán acceder
por lo tanto a las ayudas reguladas por la presente orden, de tal forma que las ADS que
las componen no podrán solicitar de forma individualizada las mismas ayudas que hubieran
sido solicitadas por sus asociaciones o federaciones.
Todo lo descrito en la presente orden para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será
aplicable a las asociaciones o federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 15.000,00 euros por ADS y año establecido en el artículo 4.3 de la presente
orden, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la asociación o federación,
entendiendo igualmente que la valoración de las solicitudes y la distribución de la ayuda se
efectuará siguiendo el mismo criterio.
Artículo 3. Requisitos.
1. P
 ara poder recibir las ayudas reguladas en esta orden, las ADS y las explotaciones ganaderas que las integren deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los
requisitos legales para ser beneficiarias de subvenciones.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que no se trate de empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e) D
 isponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la
especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas al personal veterinario responsable autorizado, según lo establecido en el Decreto
160/2014 y Decreto 194/2005.
f) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradi-