Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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petente en materia de ganadería, de entre las que aparecen recogidas en el artículo 26.8
y 26.9 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,
y en el artículo 4 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre
del año anterior al año objeto de convocatoria de la ayuda, y el 30 de septiembre del año
objeto de convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería,
de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto,
el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. E
 stas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de
las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de
presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n este sentido, las ADS deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de ganadería, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición
de beneficiaria de la subvención a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. D
 icha justificación podrá realizarse mediante una declaración responsable, cuyo modelo se
incluirá como anexo en la resolución de convocatoria anual de las ayudas.
5. L
 as asociaciones y federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 del Decreto 160/2014,
de 15 de julio, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito
comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General competente en materia de ganadería como de las ayudas
reguladas por la presente orden.