Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 25 de marzo de 2024

trativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Estas bases reguladoras se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones
con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31, de ayudas y subvenciones. La norma también incorpora los mandatos del VI Plan
Estratégico de igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2023-2026).
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias en materia de ganadería y sanidad animal en los términos establecidos en los artículos 9.1.12 y en el 10.1.9 de su Estatuto
de Autonomía.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. L
 a presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas
en el artículo 4 de esta norma.
El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de
prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en
programas o actuaciones sanitarias.
2. E
 stas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda
en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. L
 a finalidad de estas subvenciones es la financiación de aquellos programas y/o actuaciones sanitarias que para cada convocatoria anual se establezcan desde la Consejería com-