Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 25 de marzo de 2024

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Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, se establece que: “Las ayudas destinadas a cubrir los costes de
prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las ayudas destinadas a compensar por las pérdidas causadas por dichas enfermedades animales o
plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su
artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del
presente Reglamento”.
Esta orden especifica las actividades y conceptos subvencionables para que respondan con
mayor exactitud a las necesidades actuales para la preservación de la salud animal en Extremadura, con especificación de cada uno de los programas sanitarios.
Mediante la presente orden se pretende incorporar un nuevo enfoque que permita a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas solicitar ayudas no solo por las actividades subvencionables a realizar a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, sino también
por actividades subvencionables ya ejecutadas con anterioridad a esa fecha.
Se definen las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas
sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo claramente aquellas líneas de actuación que
más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación
sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en el ámbito de
nuestra Comunidad Autónoma.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio,
de racionalización y simplificación administrativa. En base a esto, debido al gran número de
explotaciones ganaderas y apícolas incluidas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, la
gran cantidad de datos asociados a cada una de ellas, las numerosas líneas de ayudas subvencionables y el importante montante económico que se asigna, hacen del análisis de todos
los parámetros un proceso complejo. Para garantizar la calidad del mismo se justifica que el
plazo de resolución del procedimiento de concesión se establezca en 6 meses, contados desde
el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.
Por razones de seguridad jurídica, para evitar dispersión normativa modificando nuevamente
la Orden de 27 de marzo del 2020 de bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se estima conveniente publicar una nueva Orden de
bases reguladoras de estas subvenciones.
Esta disposición normativa ha sido redactada en base a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-