Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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de enfermedades legalmente establecidos. Los porcentajes de ganaderos y ganaderas a
que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos y ganaderas que, por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS antes de la
finalización del periodo de justificación.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad y objeto, pudieran implantar otras Administraciones públicas u
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. N
 o obstante, tal y como establece el artículo 26.15 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de
la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, “Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los
pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros o fondos
mutuales para los mismos costes subvencionables contemplados en los apartados 8, 9 y
10, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables”.
3. L
 as beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.
Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de
Extremadura, las bases reguladoras y la convocatoria y, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de
la convocatoria.
Asimismo el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado en el
artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.