Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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3. E
 n todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas
en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.
4. L
 as beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación
que efectúe el órgano competente para conceder la subvención así como a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
se sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control por los órganos
competentes de la Consejería competente en materia de ganadería, pudiendo recabarse
cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
5. L
 a falsedad en cualquiera de los datos aportados por la persona solicitante para la ayuda
contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el
reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
derivarse.
Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. L
 a Administración procederá al acuerdo de inicio de reintegro de la subvención por el
incumplimiento en la ejecución de las actividades reguladas en la presente orden o bien
por dejación de las funciones asignadas a la dirección técnica veterinaria, así como por el
incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero;
Decreto 160/2014, de 15 de julio; en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, y en la presente Orden, o de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.
7. N
 o obstante a lo anterior, la comprobación de incumplimientos cometidos por los ganaderos
y ganaderas de una ADS en relación a las actuaciones sanitarias subvencionadas, supondrá
para esa ADS la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de
explotaciones en las que se haya detectado el incumplimiento. En caso de que menos del
50 % de las explotaciones de la ADS resultara con inspección favorable, la ADS perderá el
derecho a percibir el total de la subvención concedida, sin perjuicio de que pudiera iniciársele un expediente para revocar el reconocimiento como Agrupación de Defensa Sanitaria.
Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención concedida,
en el caso de que en más del 10 % de las explotaciones se detectasen incumplimientos de
programa sanitario relativos a las actuaciones en materia de lucha, control y/o erradicación