Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
2. E
 l pago de la subvención se realizará una vez que se hayan finalizado todas las actuaciones obligatorias establecidas para la línea de ayuda subvencionada en cuestión, y en caso
necesario, la aportación de los documentos y/o certificados justificativos de los gastos necesarios para la ejecución de la misma.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ADS beneficiaria
que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos
en la normativa reguladora de la subvención.
Dicha modificación se realizará teniendo en cuenta posibles incumplimientos de los programas sanitarios establecidos, la falta de comunicación de las actuaciones llevadas a cabo
a las bases de datos oficiales y la ausencia de justificación documental de las inversiones
que así lo requieran.
Artículo 12. Control y verificación de datos.
1. L
 os servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ganadería realizarán las
oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS solicitantes. En este sentido, la
Dirección General competente en materia de ganadería comprobará la ejecución de las
actuaciones sanitarias llevadas a cabo en cada ADS y efectuará, en su caso, controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de
los programas sanitarios.
2. L
 as beneficiarias de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar
documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al año objeto de convocatoria de
la ayuda, y el 30 de septiembre del año objeto de convocatoria, aportando la documentación requerida en el artículo 10.1 de esta orden, con remisión de la misma a la Dirección
General correspondiente de la Consejería competente en materia de ganadería.