Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

17337

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o
internacional.
e) A
 creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en aquellos casos en que las personas solicitantes no
hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por
el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la presente orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante
un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
h) P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 a justificación consistirá en la comprobación del cumplimiento de las actividades subvencionables y se efectuará de oficio, mediante la verificación administrativa y/o documental
de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos oficiales de la Consejería competente en materia de ganadería. No obstante, se requerirá cuando sea necesario
para la justificación la presentación de documentos justificativos, originales o copias compulsadas, de los gastos subvencionables, facturas y/o justificantes bancarios, recetas u
otra documentación relacionada, en cuyo caso se presentarán dichos documentos en el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de octubre del año objeto de la convocatoria de ayuda.
Dado que la concesión se calcula sobre datos estimados, lo no justificado en las líneas
concedidas podrá justificarse con otras líneas de entre las convocadas, teniendo en cuenta
siempre los límites económicos establecidos para cada línea en la concesión y no pudiendo
superar el importe total concedido.