Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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se resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución
de convocatoria. Debido al gran número de explotaciones ganaderas y apícolas incluidas
en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, la gran cantidad de datos asociados a cada una
de ellas, las numerosas líneas de ayudas subvencionables y el importante montante económico que se asigna, hacen del análisis de todos los parámetros un proceso complejo. Para
garantizar la calidad del mismo se justifica que el plazo de resolución del procedimiento de
concesión se establezca en 6 meses, contados desde el día siguiente al de publicación en
el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.
La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la
ADS.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, la solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible que es la competente para resolverlo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente la procedencia de los fondos.
No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima al
interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
La comunicación a las personas beneficiarias de la resolución dictada dentro del plazo
máximo se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 40 a 46 de la Ley
39/2015, que se concretarán en la resolución anual de convocatoria con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 i) de la Ley 6/2011.
Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de las subvenciones públicas y en esta orden, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.