Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2024050045)
Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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lineal en la que la ADS con mayor número de explotaciones con titularidad compartida reciba 8 puntos.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento la subvención.
1. E
 l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Sanidad Animal.
2. P
 ara la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá
al órgano instructor informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida:
— Presidencia: titular responsable de la Dirección Regional de Programas de Sanidad
Animal.
— Vocal: la persona responsable de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal.
— Secretaría: una persona con titulación superior del servicio de Sanidad Animal.
Para la designación de la persona que haya de desempeñar la Secretaría de la Comisión de
Valoración se tendrá en cuenta que en la composición del órgano debe haber presencia de
hombres y mujeres.
Para cada persona que integre este órgano se podrán designar suplentes, salvo para la
presidencia, que se sustituirá con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y la secretaría, a quien sustituirá la persona designada por la presidencia. En el caso del nombramiento de suplentes se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo al artículo 29, de representación
equilibrada de los órganos directivos y colegiados, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La composición exacta de la comisión de valoración se concretará en la correspondiente
convocatoria.
3. E
 l órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá
expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión
de valoración.
4. E
 l órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, y