Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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5. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, en los
términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121 y 122 de la de
la LPACAP.
Artículo 7. Plazo de ejecución de los trabajos, formas de abono y justificación de las
ayudas.
1. E
 l Ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 4 años, a contar desde
la comunicación de la resolución de concesión de la subvención para la realización de la
totalidad de las tareas precisas para la redacción y tramitación del Plan General Municipal
completo (Ordenación Estructural y Ordenación Detallada) hasta la publicación en DOE de
su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
2. Para la redacción de Estudios de Inundabilidad se dispondrá de un plazo máximo de seis
meses.
3. El abono de la subvención para la realización y tramitación del PGM se realizará de manera
fraccionada:
a) El primer pago se realizará con la notificación de la concesión de la subvención y se
corresponderá con el 50% del importe total de la ayuda concedida.
b) El segundo pago, correspondiente al 50% restante del importe total, se realizará tras
la publicación de la Aprobación Definitiva del PGM por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (en adelante CUOTEX) en el DOE y una vez se
haya aportado la documentación prevista en los apartados siguientes.
Si la total ejecución de los trabajos se completara con anterioridad a los cuatro años que,
como máximo, prevé esta orden, se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente
previa tramitación del oportuno expediente presupuestario.
4. El abono de la subvención concedida para la redacción de Estudios de Inundabilidad se realizará en un único pago, que se corresponderá con el 100% del importe total de la ayuda
concedida y se realizará con la resolución de concesión de la subvención.
5. L
 as justificaciones de gastos y pagos se efectuarán mediante presentación de Certificación
emitida por quien ostente la titularidad de la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento beneficiario, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere