Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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exclusivamente a las actividades previstas en el artículo 5 de la presente orden, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas y documentos contables de
valor probatorio equivalente.
6. En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
7. Cuando la subvención se conceda para la Redacción y Asistencia a la Tramitación de un
PGM, deberá entregarse a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo copia en soporte digital firmado de todos los documentos técnicos generados por el
Equipo Redactor sobre los que recaigan las diferentes aprobaciones (tanto en formato *pdf
como en geopackage, siguiendo el modelo de datos definido por la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio que está publicado en SITEX), así como Memoria
detallada de los procesos de participación pública llevados a cabo desagregados por sexo
y en porcentaje sobre su población. La documentación entregada pasará a ser propiedad
de la Administración Autonómica, que quedará autorizada para realizar cuantas tareas de
archivo, edición y difusión estime convenientes.
8. Cuando la subvención se conceda para la Redacción de un Estudio de Inundabilidad, deberá
entregarse igualmente copia en soporte digital firmado de todos los documentos técnicos
generados por el Equipo Redactor.
9. En el caso de subvenciones concedidas para la Redacción y Asistencia a la Tramitación de
un Plan General Municipal, las justificaciones necesarias para el abono del segundo pago
deberán presentarse, antes de pasados tres meses desde que se haya cumplido el objeto
de la subvención. El abono del segundo pago no se realizará hasta que dicha justificación
se haya presentado.
10. En las subvenciones concedidas para la Redacción de Estudios de Inundabilidad las justificaciones de gastos y pagos se deberán entregar junto con la documentación técnica.
Artículo 8. Medidas de garantía.
Los ayuntamientos beneficiarios quedarán exentos de la obligación de constituir garantía por
las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de acuerdo con lo establecido
en la Disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 a) de la LSCAEX.
Artículo 9. Modificación de la Resolución de Concesión. Prórrogas.
1. En caso de que, resuelto el proceso de Contratación del Equipo Redactor encargado de la
realización de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM, quedara de