Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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manifiesto la necesidad de reajustar a la baja la cuantía concedida a fin de no sobrepasar el
límite de cofinanciación establecido en el artículo 5 de las presentes bases, la baja realizada
se repercutirá en el 2º pago de la subvención.
2. E
 n el caso de los Estudios de Inundabilidad, dado que el importe total de la subvención se
libera de manera anticipada, será necesario proceder al reintegro del importe abonado en
exceso.
3. A
 ntes de la finalización del plazo máximo de ejecución previsto para la realización de los
trabajos de redacción y asistencia a la tramitación del PGM, el Ayuntamiento podrá solicitar
una única prórroga para su cumplimiento, por plazo máximo de un año. Dicha prórroga solo
se podrá conceder cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) En caso de tramitación conjunta del Plan General Municipal de Ordenación Estructural y
de Ordenación Detallada, el documento deberá haber sido Aprobado Provisionalmente
en sede municipal y remitido a la CUOTEX, interesando su Aprobación Definitiva.
b) En caso de que el Plan General Municipal de Ordenación Estructural y el de Ordenación
Detallada se estén tramitando de manera independiente, el Plan General Municipal de
Ordenación Estructural deberá tener su Aprobación Definitiva por la CUOTEX publicada
en DOE.
La prórroga deberá solicitarse, en todo caso, con anterioridad al día 1 de abril del año de vencimiento del plazo inicial para la previa tramitación del oportuno expediente presupuestario.
El vencimiento de este nuevo plazo sin que se hayan ejecutado en su totalidad los trabajos
objeto de la subvención se entenderá como incumplimiento de las condiciones de ejecución
de la Subvención.
4. Para la realización de los Estudios de Inundabilidad no se contempla la posibilidad de solicitar prórroga, debiendo realizarse los mismos siempre en el plazo inicialmente establecido.
Artículo 10. Límites y compatibilidad de las ayudas.
1. Podrán optar a estar ayudas aquellos Ayuntamientos que, no disponiendo de un PGM adecuado a la LOTUS, ya hayan iniciado los trabajos tendentes a su redacción y tramitación,
siempre que el PGM no haya recibido la Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento con anterioridad a la Resolución de Convocatoria de las Ayudas. Los gastos en los
que se haya incurrido se entenderán amparados por la subvención, respetando en todo
caso las cuantías y límites establecidos en el artículo 5.