Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas que tengan
la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos supere el coste del gasto subvencionado.
3. El Ayuntamiento solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
Artículo 11. Incumplimiento, extinción, resolución de la subvención. Graduación de
las resoluciones de incumplimiento.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la entidad
beneficiaria en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión o por
las causas expresamente establecidas en los artículos 43 y siguientes de la LSCAEX, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas,
junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Todo ello
sin perjuicio de que los beneficiarios procedan a la devolución voluntaria de las cantidades
y, así, evitar continuar devengando intereses de demora.
2. Son causas de extinción de la subvención: el cumplimiento total de su objeto, la resolución
por incumplimiento, o la renuncia a la misma por la entidad beneficiaria.
3. El objeto de la subvención se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con
los términos de la misma, la totalidad de su objeto.
4. E
 n el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden (cláusulas, destino de los fondos, o plazos de ejecución)
la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, mediante la oportuna resolución
de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la subvención, estableciendo la obligación de devolución de los fondos aportados aplicando los siguientes criterios basados en
el principio de proporcionalidad:
a) Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las cláusulas o del destino de los
fondos se deberán restituir la totalidad de los importes.
b) Si se cumpliera el objeto de la subvención, pero no se aportará versión digital en PLANEA del Plan General Municipal definitivamente aprobado, se perderá el derecho al 20%
del 2.º segundo de los pagos previstos.