Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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c) Si se incumpliera el plazo fijado para la publicación en DOE de la Aprobación Definitiva del Plan General Municipal completo, pero el Plan General Municipal de Ordenación
Estructural sí hubiera sido ya aprobado, se perderá únicamente el derecho al cobro del
segundo pago.
5. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo de la persona titular de la
Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, y se seguirá conforme al
artículo 47 y siguientes de la LSCAEX.
6. Conforme al artículo 44 de la LSCAEX citada, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley, la liquidación de
los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del
reintegro.
7. La resolución que, en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
8. U
 na vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas junto con la liquidación de los intereses de
demora, procederá la gestión de la recaudación, en período voluntario, de la deuda por
el órgano gestor. Finalizado el período voluntario sin haberse realizado por el beneficiario
el ingreso del 100% de las cantidades adeudadas, se dará traslado a la Consejería con
competencias en materias de hacienda, a efectos de recaudación de la deuda en período
ejecutivo.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 os Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente orden, en la resolución de concesión y las establecidas en el artículo
de la LSCAEX.
a) 
Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, así como a cualesquiera otras de comprobación y