Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 8.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la LSCAEX.
2. A
 demás de las indicadas en apartado anterior, los ayuntamientos beneficiarios deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dotarse de la Asistencia Técnica necesaria para la tramitación del Plan General Municipal
de dicha localidad.
b) Realizar el abono correspondiente al gasto asignado según se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.
c) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el Equipo Redactor del Plan General
Municipal, así como, en su caso, con la Oficinas Técnicas de Urbanismo y Ordenación
Territorial Sostenible (en adelante OTUDTS) en la que se encuentre integrado el municipio, mostrando la máxima diligencia a fin de facilitar el cumplimiento de los plazos de
ejecución establecidos en la Resolución. A estos efectos se establece la obligación de
celebración de reuniones de coordinación semestrales en las que participará un/a representante del ayuntamiento, asistido por el/la técnico municipal si el municipio dispone
de dicho personal público, el equipo redactor, una persona que represente a la OTUDTS
y otra del equipo de coordinación de las oficinas técnicas de la DGUOT.