Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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d) Promover e incentivar la participación ciudadana durante la redacción y tramitación del
instrumento de planeamiento objeto de la subvención, para lo que se realizarán actuaciones que faciliten la implicación de mujeres y hombres.
Una participación ciudadana cuyo valor ya es recogido en la propia LOTUS y a tenor de
lo expresado en “La Guía para planificar Ciudades y Pueblos Inteligentes y Sostenibles”,
que ofrezca “la posibilidad de que la voz de las mujeres sea tenida en cuenta ya que, en
términos generales, éstas suelen estar infrarrepresentadas en ámbito del planeamiento; no solo como ciudadanas, sino también como integrantes de los equipos técnicos y
como responsables políticas”.
Artículo 13. Deber de colaboración.
1. C
 onforme al artículo 52 de la LSCAEX, los Ayuntamiento beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, estarán obligados a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea requerida en el
ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la Revocación y el Reintegro, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 y 20 de la
LSCAEX, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, y conforme al artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención General
del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, y de acuerdo con el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá
publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En todo lo relacionado con la publicidad de estas ayudas y subvenciones se estará a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 27, de lenguaje e imagen no sexista de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género
en Extremadura.