Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes 25 de marzo de 2024

Artículo 15. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la LSCAEX y normativa de desarrollo; por los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
mencionada; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura y demás
normativa autonómica que le resulta aplicable; así como por la LRJAP.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la publicación de la presente orden se deroga la Orden de 20 de julio de 2021 por la que
se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación
de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 143, de 27 de julio de 2021.
Igualmente, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General con competencias en materia
de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente orden, al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier
otro recurso que las personas interesadas consideren oportuno.
Mérida, 12 de marzo de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO