Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán
igualmente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando en ningún caso 2.000’00 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000’00€
por Municipio.
3. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre
que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable,
según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de subvenciones. A
tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presentación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una
declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el
Ayuntamiento.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento, y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General con competencias en materia de urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a
la entidad solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para
resolver sobre la solicitud presentada.
2. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo
a lo previsto en el artículo 22.3 de la LSCAEX, no se constituirá Comisión de Valoración.
3. El personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo
comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.
4. P
 revia propuesta realizada por el órgano instructor, el procedimiento será resuelto y notificado por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de urbanismo en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud.
La resolución de concesión que, en su caso, se dicte, determinará la cuantía de la subvención concedida, los plazos y forma de abono establecidos, así como las condiciones
de obligado cumplimiento por la entidad beneficiaria, junto con las disposiciones de la
presente orden y de la convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los ayuntamientos interesados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo
22.5 de la LSCAEX.