Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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figura ante la imposibilidad de establecer a priori criterios objetivos de valoración que
permitan establecer una adecuada concurrencia competitiva entre el universo de posibles
beneficiarios. Por el contrario, fijar criterios de forma externa y ajena a las consideraciones
municipales, sería origen a buen seguro de arbitrariedades e ineficiencias indeseables.
3. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente orden hasta
agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de solicitudes mediante Anuncio de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia de Urbanismo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes
presentadas con posterioridad.
4. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como
cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior
desarrollo y control de los trabajos.
Artículo 5. Cuantía y límite de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000’00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base
del Sistema Territorial.
b) 75.000’00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia
Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como “de Base” o “de Relevancia” se hará
atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la Resolución de concesión
ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apartados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el
máximo anteriormente señalado.