Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024050042)
Orden de 12 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 59
Lunes 25 de marzo de 2024

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d) Copia del NIF del Ayuntamiento.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que
impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSCAEX), según el modelo establecido en el anexo II.
f) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, según el modelo establecido en el anexo III.
5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la LSCAEX y en el artículo 53.1.d) de la de
la LPACAP, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrase en poder de
cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo,
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Artículo 4. Procedimiento de convocatoria y de concesión de la subvención.
1. 
Mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaria General de la
Consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto
previsto en el artículo 16.q) de la LSCAEX, se iniciará, conforme se vayan solicitando por
las entidades interesadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones realizadas al
amparo de la presente orden.
La resolución de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite
de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente que podrán aumentarse
posteriormente en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme a los artículos 22.2 y 29 de la LSCAEX. Se recurre a esta