Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061006)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante
el presente Convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas
conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura, para el desarrollo de las prácticas
externas de los títulos de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en los
centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de Extremadura.
Segunda. Contenido de la colaboración.
1. C
 olaboración, formación e intercambio.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en
los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, la Universidad
de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones
potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de Grado y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación
en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica
alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco
de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares