Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061006)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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Sexto. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Séptimo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según
lo dispuesto en esta orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de
Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos,
Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las Universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE núm. 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas
como actividades de formación permanente.
Octavo. En el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura ha elaborado el Plan
de Estudios correspondiente a los títulos de Grado en Educación Infantil y en Grado de Educación Primaria, en el que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así
como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse
en los mismos. En dicho Plan se fija que la duración de las prácticas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de la titulación de Grado en Educación Infantil y Grado
en Educación Primaria. Con ello, el mencionado Plan establece para las prácticas externas
curriculares una carga de 48 créditos, a distribuir entre el segundo y cuarto curso de estos
estudios. Sobre la duración de las prácticas externas extracurriculares serán las establecidas
en la normativa de prácticas de las diferentes Facultades.