Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061006)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán
Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo
2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de
prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos,
materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como,
de acuerdo con el artículo 9.1 h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
El desarrollo de las prácticas externas quedará así mismo regulado por la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto de 2017), y
de la Memoria Verificada los títulos correspondientes.
De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen
deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente,
c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus
términos d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes
como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente e) La existencia, en su caso,
de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción f) La protección de sus datos. g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la
entidad colaboradora.
Quinto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento
de su calidad, en el artículo 11.3, se dispone que la universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización
por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.