Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061006)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria.
15 páginas totales
Página
NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

17028

Ciencia y Formación Profesional, señalándose que ejercerá las competencias en materia de
política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios
en materia de enseñanzas universitarias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforma la profesión de
docente en Educación Primaria como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título de maestro en Educación Primaria o el título de Grado equivalente. Asimismo, dispone que la atención educativa directa en los dos ciclos de Educación
Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de maestro y la especialidad en
Educación Infantil o el título de Grado equivalente.
Dicha Ley Orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un
derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación
permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución
de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
Tercero. La Orden ECI/3857/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), así como
la Orden ECI/3854/2007, de la misma fecha, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
de maestro en Educación Infantil o maestro en Educación Primaria, reconocen que los títulos
a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan
que las prácticas, que tendrá carácter presencial y estarán tuteladas por profesorado universitario y maestros de Educación Infantil o maestros de Educación Primaria acreditados como
tutores de prácticas, se desarrollará en centros de Educación Infantil o centros de Educación
Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las
Administraciones Educativas y las Universidades.
Cuarto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la