Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061045)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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Según la zonificación establecida en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional “Sierra de San Pedro” (Orden de 2 de octubre de 2009), la actividad se
encuentra en:


– Zona de Uso Limitado (ZUL).
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:



–C
 omunidad de aves forestales (Buitre negreo, Cigüeña negra, Águila imperial ibérica, …).
Existencia de zona de celo/campeo/alimentación.



–H
 ábitats de Interés Comunitario: Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex.
Las medidas preventivas, correctoras y complementarias son las siguientes:



1. S
 e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.



2. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por el Agente del Medio Natural de la zona y/o personal técnico
de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.



3. E
 l Plan de manejo de la explotación deberá ser compatible en todo caso con la conservación del medio natural mediante el uso racional de la finca. Se vigilará que la
carga ganadera no altere el estado de la dehesa, no debiendo superar nunca las 0,1
UGM/ha (años de sequía) y 0,5 UGM/ha (años más favorables) en cada una de las
cercas de manejo, por lo que habría que tener en cuenta otras especies de ganado.
Se deberá realizar una rotación adecuada entre las parcelas (según las características particulares de cada una de ellas, de la producción de pastos...). Se ha de estar
especialmente atento a síntomas como la presencia de una escasa cobertura de herbáceas al final del verano, la sobreabundancia de especies nitrófilas (hierbas de hoja
ancha, cardos…), la evidencia de que los renuevos de especies arbóreas (encinas,
alcornoques) están muy ramoneadas o signos de erosión hídrica. Estos indicios pueden indicar un sobrepastoreo que conllevaría a un deterioro severo y a largo plazo
en la dehesa.