Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061045)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina en régimen extensivo, cuyo titular es José Ramón Fernández de Mesa Muguiro, en el término municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024



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4. S
 e respetarán y protegerán las especies arbóreas autóctonas, así como su regenerado (alcornoques, quejigos, encinas, coscojas, majuelos, piruétanos o enebros).
Así mismo se respetarán las manchas de matorral noble, madroños, durillo, rusco,
lentisco, entre otros. En caso de observarse daños en el arbolado adulto o en el regenerado, se deberán proteger éstos con algún sistema que no permita a los animales
acceder al tronco y raíces para evitar la muerte de los mismos, a fin de mejorar del
estado de la dehesa, garantizando el mantenimiento en el futuro.



5. E
 n la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable. Se recomienda que los purines que se produzcan no sean distribuidos por la superficie de
la finca con arbolado puesto que, en caso de una gestión inadecuada en cuanto a
su incorporación, se puede afectar a los HIC (dehesas), puesto que se ha comprobado que la incorporación continuada de purines, puede llegar a secar al arbolado
afectado.



6. S
 egún lo establecido en la Orden de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional “Sierra de San Pedro”,
En el caso de pretender llevar a cabo actividades constructivas asociadas a la ampliación de la explotación porcina en extensivo, deberán contar antes de llevarse a
cabo con la Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos correspondiente.
Las características arquitectónicas estéticas resultantes se corresponderán con las
tradicionales de la zona para este tipo de construcciones sin elementos que puedan
generar afección paisajística.



7. E
 n el caso de precisar instalación de cerramientos, se deberá tener en cuenta el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y si precisan autorización, se deberán
solicitar según los anexos de dicho decreto.

— A la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual emitió informe favorable para su
instalación describiendo una serie de medidas de carácter general propias de esta actividad, haciendo especial referencia a que no consta en ese organismo de cuenca que
el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación del DPH y/o su
zona de policía, por lo que deberá solicitarla ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), a la mayor brevedad posible.
Séptimo. En cumplimiento del artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de diciembre de 2023,
se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en