Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:


• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en
uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado
definitivo.



• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.

— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente
de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para
con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar
su clausura.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, según la memoria aportada
no existe afección al estrato arbóreo, y la ocupación por parte de las infraestructuras
afectará únicamente a los pastos. Por lo tanto, según el proyecto presentado y visto el
informe técnico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, desde el punto de vista
forestal se considera favorable siempre que se cumplan los condicionantes indicados a
continuación y las indicadas en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativas a los valores forestales.


• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en la normativa de prevención de incendios.



• Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona
de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.