Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061049)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de investigación, desarrollo y divulgación en técnicas de permacultura", cuyos promotores son Francisco José Alonso-Villaverde Ballesteros, Andrea Martín-Artajo Gonzáles-Aledo, Carlos García Pallares y Antonio González Martínez, en el término municipal de Villasbuenas de Gata. Expte.: IA22/1675.
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NÚMERO 58
Viernes 22 de marzo de 2024

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Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de
obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda
una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera
impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones
para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior
arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que
se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
Para concluir, en relación con la construcción y explotación del pozo, cabe mencionar que
deberán tener sellados los primeros 4 metros del espacio anular (entre la entubación y la
perforación) mediante materiales impermeables (hormigón, bentonita-cemento, o similar)
como protección frente a la contaminación de las aguas subterráneas por infiltración en
superficie.
En lo que respecta pozo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se remite a
lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación
aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):