Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040032)
Decreto 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

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Cuatro. Se modifica el punto 6 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“6. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo
(principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá
presentar una declaración responsable de este cumplimiento según modelo de anexo VII
y/o anexo VIII. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración
de esta justificación”.
Cinco. Se modifica el punto 11 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
“11. Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará
un informe que incluya:
a) Opcionalmente un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación
(nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el
efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá
incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de
valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los beneficiarios de las
ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición
de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de
suministro.
b) La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de
construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad
total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos
peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo”.
Seis. Se suprime el artículo 17, que queda sin contenido.
Siete. Se modifica el artículo 18.1, que queda redactado como sigue:
“1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 1124/2021 de 21 de
diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el
que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la
fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda”.