Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040032)
Decreto 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

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sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de
instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el apartado 9 al artículo 3, que queda redactado como sigue:
“9. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho
público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no
acrediten cumplir, los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días
hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor
con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será
la establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes,
podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el artículo 13.8 de la
Ley1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, y comenzará a partir del día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a
que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de julio de 2024”.
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
“5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión
de su vigencia, finalizando el 31 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo
16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva”.