Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040032)
Decreto 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 57
Jueves 21 de marzo de 2024

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Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 22 que queda redactado como sigue:
“8. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en
la fase de la solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación
actualizada en su caso sobre la valorización de los residuos”.
Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
“5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto 1124/2021, de 21
de diciembre, el plan estratégico de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia
nominal de producción podrá ser publicado por el órgano gestor de las ayudas en el Portal Juntaex (https://www.juntaex.es), así como en la página web http://industriaextremadura.juntaex.es, y será también accesible desde las publicaciones o páginas web del
beneficiario”.
Diez. Se modifica el anexo II “Solicitud de ayuda. Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía”,
que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Once. Se modifica el anexo III “Solicitud de liquidación y pago. Programas de incentivos para
la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la
economía”, que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. L
 as modificaciones establecidas en el presente decreto relativas al plazo de ejecución se
aplicarán a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor, así como a las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución.
2. L
 as modificaciones introducidas por este decreto, distintas de la establecida en el apartado
anterior, y referidas a los apartados 6 y 11 del artículo 13 del Decreto 23/2023, de 22 de
marzo, serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de
2024, inclusive, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto
1178/2023, de 27 de diciembre.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes y supresión comisión
de valoración.
El período de vigencia de la convocatoria establecido en el punto 3 de la disposición adicional
única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, finalizará el 31 de julio de 2024, finalizando por
tanto el plazo de presentación de solicitudes el mismo día 31 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.5 de dicho decreto, en la redacción dada