Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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Consumo de agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de
agua que asciende a la cantidad de 9.094,77 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo de sondeo ubicado en la parcela 47 del polígono 55 del
término municipal de Mérida. Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el
promotor solicitó, con fecha 10 de marzo de 2011, una concesión de aguas subterráneas,
la cual se tramita con número de expediente 1455/2011, para riego de 13,9 hectáreas de
cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 46 y 47 del polígono 55 del término municipal de
Mérida, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 47 del citado
polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 9.094,77 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al Dominio Público Hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 28 de
noviembre de 2012, informó lo siguientes:


[…] “la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico”.

Con fechas 30 de septiembre de 2016 y 21 de marzo de 2023 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 1455/2011).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que
transcribe el informe recibido desde el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y