Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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en el que comunica que, la actividad proyectada podría afectar al yacimiento arqueológico
de Mérida. El proyecto se sitúa dentro del yacimiento arqueológico de Mérida, que ocupa
todo el término municipal de esta ciudad. El proyecto se localiza en la Zona V – Protección
General del citado yacimiento, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que
existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico. La zona
d intervención se encuentra próxima a un elemento arqueológico catalogado, denominado Dehesa Palacín e identificado como villa de época romana. En cuanto a las medidas
aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E
al n.º 106, de 12/09/2000) comunica que el proyecto deberá ser aprobado por ese Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente
en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la
Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a
lo establecido en el artículo 9.39 del indiciado Plan Especial. También comunica que, con
carácter previo a la ejecución del proyecto, y una vez emitido el correspondiente dictamen
al proyecto, se deberá realizar una prospección arqueológica de superficie en el trazado y
zona de afección. A la vista del resultado de la prospección, se emitirá dictamen por ese
Consorcio sobre la necesidad de sondeos en zonas positivas o de seguimiento arqueológico
en caso de resultado negativo.
La intervención indicada en el apartado anterior deberá ser realizada por el promotor a
través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por ese Consorcio
de los respectivos proyectos de arqueología.
En resumen, se emite informe favorable condicionado a la autorización previa del proyecto
y realización de la intervención arqueológica indicada.
La coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que describe el medio y expone los valores naturales presentes en la zona de
actuación.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.