Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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NÚMERO 55
Martes 19 de marzo de 2024

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con referencia (CN23/3026), en el que informa que la actividad solicitada no se encuentra
incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. También comunica que en
la localización del proyecto no tiene constancia de la existencia de valores ambientales que
estén reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de
la Biodiversidad.
En el análisis que realiza comunica que, no hay datos de presencia de especies protegidas
en el entorno. Por tanto, no se espera que la concesión de aguas suponga una afección
significativa. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que
se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como también relativo a la
existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Parte de la superficie de riego se ubicaría
en zona de policía del arroyo del Quicio, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Cualquier actuación que se realice en el DPH precisará de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se
tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

Fuente. Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana.