Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060993)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 13,90 hectáreas de olivar, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Ventura Martínez Preciado. Expte.: IA21/1789.
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Martes 19 de marzo de 2024

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3.3 Características del potencial impacto.
• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas. El espacio
de la Red Natura 2000 más próximo se sitúa a unos 400 m al Norte de la localización
del proyecto, correspondiendo a la ZEPA “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. Por lo
que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
• Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Como ya se ha indicado anteriormente, el
proyecto no se localiza en zona de policía del cauce arroyo del Quicio.
Al tratarse de una transformación a regadío, existe una afección sobre el agua, en este
caso subterránea, sobre la Masa de Agua Subterránea (MASb) Tierra de Barros, la cual
con anterioridad a la ejecución del proyecto no existía.
Según el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Oficina de Planificación
Hidrológica del citado Organismo informa que la solicitud se considera compatible con el
Plan Hidrológico, por tanto, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión del expediente
1455/2011.
El proyecto incidirá en la fase de explotación sobre varios aspectos ambientales por la
práctica del riego y de los cultivos, esta incidencia se producirá sobre la cantidad y la
calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este
sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos, además del cumplimiento de la normativa de aplicación referente
al mismo. En este sentido, al objeto de impedir una posible afección por la incorporación
de los retornos de riego a acuíferos o cauces, y localizarse el proyecto en zona vulnerable
a la contaminación por nitratos de origen agrario, se deberá cumplir lo establecido en las
Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa
de Actuación, aprobado por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva
91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las
aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias
y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias. Además, como el proyecto también se localiza en zona
periférica para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido