Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060986)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024



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3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.

La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De
igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los
trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán
a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.


3.3.10. Medio socioeconómico.

El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y
la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.


3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.

No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de
similar naturaleza.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La actuación a realizar posibilita configurar un sistema agrosilvopastoral que permite
mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno. Por tanto,
se informa negativamente el cambio de uso a agrícola, si bien las actuaciones (desbroce y siembra de cereal) son viables e informadas favorablemente. En este sentido,
no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba