Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060986)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

16320

Entre las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental, se indica que no
se van a realizar labores dentro de la zona de sombreo de las encinas.
Por lo tanto, la ejecución del proyecto no provocaría impactos ambientales significativos
sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y
cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de transformación y explotación.


3.3.6. Paisaje.

Paisajísticamente, la zona de actuación se caracteriza por ser una sucesión de cerros
y valles en los que aparece vegetación forestal normalmente asociada a las zonas de
mayor altitud y pendiente, apareciendo zonas de pastos y tierras arables en las zonas
más llanas.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental
sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares
características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión
y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria,
así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección
desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las
correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.


3.3.8. Patrimonio arqueológico.

Dada la cercanía de la zona de actuación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, es posible la
aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas
las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.