Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060986)
Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Cambio de uso forestal a cultivos agrícolas", cuyo promotor es Francisco Javier Millán Jiménez, en el término municipal de Reina (Badajoz). Expte.: IA22/1581.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024
16322
atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite
el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV6–coordinacionutv6@juntaex.es), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y
protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar
algún impacto negativo no contemplado en este informe.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se
ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.
6. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX).
Lunes 18 de marzo de 2024
16322
atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite
el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
eberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV6–coordinacionutv6@juntaex.es), quien proporcionará el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y
protectoras propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar
algún impacto negativo no contemplado en este informe.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se
ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar
donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.
6. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente;
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de
lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016,
Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PREIFEX).