Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este convenio y adoptar las medidas
adecuadas para su mejor desarrollo.
c) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo a
efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a
desarrollar por las partes firmantes del Convenio.
4. L
 a Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez al año,
y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante
convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de diez días hábiles.
Novena. Financiación.
Del presente convenio no se derivan directamente obligaciones de contenido económico para
las partes firmantes.
Décima. Modificación y Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, pudiendo prorrogarse
por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años
adicionales.
La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se
realizará mediante adenda.
Undécima. Confidencialidad y Protección de Datos Personales.
La información que compartan en el presente Convenio, así como la que se genere como
consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de confidencialidad, incluso una vez
finalizado el mismo.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento 679/2016 relativo a
la protección de datos personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la vigente legislación en materia de protección de datos
durante la duración del presente Convenio y una vez terminado éste.
Los datos personales, objeto de tratamiento, serán recabados para la finalidad que han sido
recogidos y serán conservados el plazo en el que pueda derivarse responsabilidades o por el
cumplimiento del plazo legal que establezca la normativa.