Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

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Las partes se obligan a que los datos personales sean tratados de manera licita, leal y transparente, así como a cumplir los principios de exactitud y minimización de los mismos. Igualmente se comprometen a garantizar la seguridad de los datos personales tratados, a cuyo fin
adoptaran las medidas técnicas y organizativas adecuadas que protejan los derechos de las
personas.
Duodécima. Causas de Resolución.
Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) C
 ualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
La resolución a instancia de cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por
escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.