Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060942)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 54
Lunes 18 de marzo de 2024

16254

b) Facilitar todos los datos de las rutas programadas en el caso de ser solicitados por el
SEPAD.
c) Suspender la salida de una ruta si no se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60% de las plazas ofertadas para cada salida, con una antelación de 20
días. En caso de cancelación se avisará por escrito tanto a los viajeros inscritos como al
SEPAD en el mismo plazo.
d) Comunicar al SEPAD aquellas rutas en las que no se haya alcanzado el número mínimo
de participantes necesario para realizarla, pudiendo incorporarse, en este supuesto,
otras personas que hubieran reservado el mismo circuito fuera del Programa “55 y
MÁS”.
e) C
 omunicar al SEPAD por escrito y de forma detallada, en el plazo de 5 días desde que
se origine, cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar en el transcurso de las
rutas, informando de la evolución y resolución de la misma.
3. R
 especto a la información a aportar en relación con el desarrollo de rutas y del programa.
En el plazo de dos meses desde la finalización del Programa, cada una de las empresas
participantes presentará un informe general de evaluación de las rutas realizadas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. A
 efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento con las empresas participantes adheridas al Convenio,
integrada por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales adscritos al
SEPAD, un representante de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes adscrito
a la Dirección General de Turismo, un representante designado por Aedavex y un representante de cada empresa participante.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la
Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
2. A
 ctuará como presidente de la Comisión de Seguimiento, la persona titular de la Dirección
Gerencia del SEPAD, o persona que le sustituya, quien designará para actuar como secretario a un empleado público entre el personal del SEPAD.
3. A
 esta Comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Examen y evaluación de los informes presentados por las empresas participantes en el
programa. Elaboración de un documento de análisis del desarrollo del programa, con
indicación de las conclusiones y así como de propuestas de mejoras.